Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 91

TITULO III AUTORIDADES AUXILIARES · CAPITULO PRIMERO De los Delegados Municipales

Artículo 91.- Los delegados y subdelegados municipales no pueden:

I.- Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa de la ley; 26

II.- Autorizar ningún tipo de licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de establecimientos;

III.- Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento del titular de la Dirección de Seguridad Pública del municipio;

IV.- Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delito del fuero común o federal;

V.- Autorizar inhumaciones y exhumaciones;

VI.- Expedir, a nombre del Ayuntamiento, títulos de propiedad o constancias de posesión sobre bienes inmuebles en beneficio de particulares, tanto dentro como fuera de su circunscripción territorial;

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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