Artículo 93.- Los Consejos serán órganos de promoción y gestión social y tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados.
II.- Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social; y
III.- Formar parte de las comisiones consultivas de Desarrollo Municipal para la elaboración, formulación y modificación de los Planes de Desarrollo Municipal.