Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 93

TITULO III AUTORIDADES AUXILIARES · CAPITULO SEGUNDO De los Consejos Municipales de Colaboración

Artículo 93.- Los Consejos serán órganos de promoción y gestión social y tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados.

II.- Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social; y

III.- Formar parte de las comisiones consultivas de Desarrollo Municipal para la elaboración, formulación y modificación de los Planes de Desarrollo Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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