Artículo 94.- Los Consejos Municipales de Colaboración se integrarán con vecinos del Municipio y serán electos democráticamente en la forma y términos que determine el Ayuntamiento. Durarán en su encargo el tiempo que dure la Administración Municipal en que fueron electos.
Artículo 94
TITULO III AUTORIDADES AUXILIARES · CAPITULO SEGUNDO De los Consejos Municipales de Colaboración
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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