Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 96

TITULO III AUTORIDADES AUXILIARES · CAPITULO SEGUNDO De los Consejos Municipales de Colaboración

Artículo 96.- Los Consejos Municipales de Colaboración tendrán la obligación de informar oportunamente a sus representados y al Ayuntamiento sobre: 27

I.- Los proyectos que pretendan realizar.

II.- El estado que guardan los objetivos planteados.

III.- Los objetivos realizados; y

IV.- El estado de cuenta que guarda la recolección de aportaciones económicas de la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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