Artículo 96.- Los Consejos Municipales de Colaboración tendrán la obligación de informar oportunamente a sus representados y al Ayuntamiento sobre: 27
I.- Los proyectos que pretendan realizar.
II.- El estado que guardan los objetivos planteados.
III.- Los objetivos realizados; y
IV.- El estado de cuenta que guarda la recolección de aportaciones económicas de la comunidad.