Artículo 95.- El Ayuntamiento podrá encomendar a los Consejos de Colaboración la recolección de aportaciones económicas de la comunidad.
Artículo 95
TITULO III AUTORIDADES AUXILIARES · CAPITULO SEGUNDO De los Consejos Municipales de Colaboración
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.