Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 92

TITULO III AUTORIDADES AUXILIARES · CAPITULO SEGUNDO De los Consejos Municipales de Colaboración

Artículo 92.- En cada Municipio funcionará uno o varios Consejos de Colaboración Municipal, según lo acuerde el Ayuntamiento. Estarán integrados por tres o más miembros, y uno de ellos fungiendo como Presidente; donde existan organizaciones y agrupaciones representativas de los principales sectores sociales de la comunidad, ellas también podrán estar integradas dentro del Consejo y desempeñarán el cargo a Título Honorario, por lo que no devengarán sueldo.

En la organización, funcionamiento y supervisión de los Consejos Municipales de Colaboración sólo podrá intervenir la autoridad Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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