Artículo 92.- En cada Municipio funcionará uno o varios Consejos de Colaboración Municipal, según lo acuerde el Ayuntamiento. Estarán integrados por tres o más miembros, y uno de ellos fungiendo como Presidente; donde existan organizaciones y agrupaciones representativas de los principales sectores sociales de la comunidad, ellas también podrán estar integradas dentro del Consejo y desempeñarán el cargo a Título Honorario, por lo que no devengarán sueldo.
En la organización, funcionamiento y supervisión de los Consejos Municipales de Colaboración sólo podrá intervenir la autoridad Municipal.