Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 90

TITULO III AUTORIDADES AUXILIARES · CAPITULO PRIMERO De los Delegados Municipales

Artículo 90.- Corresponde a los subdelegados:

I.- Colaborar para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar, reportando ante los cuerpos de seguridad pública, a los oficiales calificadores las conductas que requieran de su intervención;

II.- Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de la demarcación correspondiente;

III.- Informar al delegado las deficiencias que presenten los servicios públicos municipales;

IV.- Participar en la preservación y restauración del medio ambiente, así como en la protección civil de los vecinos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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