Artículo 222.- La comisión del servicio civil de carrera tendrá las siguientes funciones:
I.- Promover ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la realización de los programas específicos del servicio civil de carrera;
II.- Promover mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, para uniformar y sistematizar los métodos de administración y desarrollo del personal, encaminados a instrumentar el servicio civil de carrera;
III.- Determinar y proponer los elementos que permitan la adecuación e integración del marco jurídico y administrativo que requiera la instauración del servicio civil de carrera;
IV.- Promover mecanismos de participación permanente, para integrar y unificar los planteamientos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como los correspondientes a las representaciones sindicales, en la instrumentación del servicio civil de carrera;
V.- Estudiar y emitir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas, sistemas y procedimientos del servicio civil de carrera, con los instrumentos del plan de desarrollo municipal;
VI.- Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas a la instrumentación del servicio civil de carrera; y
VII.- Las demás que señale el Ayuntamiento, que le sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.