Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 222

TITULO XII SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO Del Servicio Civil de Carrera

Artículo 222.- La comisión del servicio civil de carrera tendrá las siguientes funciones:

I.- Promover ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la realización de los programas específicos del servicio civil de carrera;

II.- Promover mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, para uniformar y sistematizar los métodos de administración y desarrollo del personal, encaminados a instrumentar el servicio civil de carrera;

III.- Determinar y proponer los elementos que permitan la adecuación e integración del marco jurídico y administrativo que requiera la instauración del servicio civil de carrera;

IV.- Promover mecanismos de participación permanente, para integrar y unificar los planteamientos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como los correspondientes a las representaciones sindicales, en la instrumentación del servicio civil de carrera;

V.- Estudiar y emitir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas, sistemas y procedimientos del servicio civil de carrera, con los instrumentos del plan de desarrollo municipal;

VI.- Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas a la instrumentación del servicio civil de carrera; y

VII.- Las demás que señale el Ayuntamiento, que le sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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