Artículo 216.- Contra los actos y resoluciones administrativos que dicten o ejecuten las autoridades competentes, en aplicación del presente ordenamiento, los particulares afectados tendrán la opción de interponer los recursos administrativos ante la propia autoridad o el juicio ante la Sala Civil y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, conforme a las disposiciones y procedimientos señalados en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Baja California Sur.
Artículo 216
TITULO X FACULTAD REGLAMENTARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO PRIMERO De los Bandos y Reglamentos
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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