Artículo 214.- Los Ayuntamientos podrán expedir y promulgar, entre otros, los siguientes reglamentos municipales:
I.- Los que regulen las atribuciones, organización y funcionamiento del Ayuntamiento, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y esta Ley;
II.- Los que establezcan y regulen la estructura y funciones de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada;
III.- Los que tiendan a asegurar la creación, funcionamiento y prestación de los servicios públicos municipales y el ejercicio de las funciones que la Ley confiera al Municipio y al propio Ayuntamiento;
IV.- Los que se refieran a las facultades en materia de obra pública, desarrollo urbano, fraccionamientos y ecología;
V.- Los que atiendan a la asistencia y salud pública; y
VI.- Los que regulen las actividades de los habitantes del Municipio, en un marco de respeto al derecho, la paz pública y la tranquilidad, que propicien el desarrollo de la vida comunitaria y aquellas que tengan la finalidad de prevención.