Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 214

TITULO X FACULTAD REGLAMENTARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO PRIMERO De los Bandos y Reglamentos

Artículo 214.- Los Ayuntamientos podrán expedir y promulgar, entre otros, los siguientes reglamentos municipales:

I.- Los que regulen las atribuciones, organización y funcionamiento del Ayuntamiento, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y esta Ley;

II.- Los que establezcan y regulen la estructura y funciones de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada;

III.- Los que tiendan a asegurar la creación, funcionamiento y prestación de los servicios públicos municipales y el ejercicio de las funciones que la Ley confiera al Municipio y al propio Ayuntamiento;

IV.- Los que se refieran a las facultades en materia de obra pública, desarrollo urbano, fraccionamientos y ecología;

V.- Los que atiendan a la asistencia y salud pública; y

VI.- Los que regulen las actividades de los habitantes del Municipio, en un marco de respeto al derecho, la paz pública y la tranquilidad, que propicien el desarrollo de la vida comunitaria y aquellas que tengan la finalidad de prevención.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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