Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 210

TITULO IX COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS · CAPITULO SEGUNDO De las Facultades y Obligaciones del Coordinador

Artículo 210.- Los Coordinadores Municipales de Derechos Humanos ejercerán el presupuesto asignado con sujeción a las políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, debiendo cumplir con los programas y proyectos definidos por la Comisión de Derechos Humanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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