Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 207
TITULO IX COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS · CAPITULO PRIMERO Del Nombramiento del Coordinador Municipal
Artículo 207.- Son causas de separación del Coordinador Municipal de Derechos Humanos:
I.- Renuncia;
II.- Haber sido condenado por delito doloso; y
III.- Haber estado involucrado en soborno, corrupción, cohecho, así como en cualquier otra conducta ilícita. 54
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.