Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 207

TITULO IX COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS · CAPITULO PRIMERO Del Nombramiento del Coordinador Municipal

Artículo 207.- Son causas de separación del Coordinador Municipal de Derechos Humanos:

I.- Renuncia;

II.- Haber sido condenado por delito doloso; y

III.- Haber estado involucrado en soborno, corrupción, cohecho, así como en cualquier otra conducta ilícita. 54

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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