Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 70
TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO OCTAVO De las Comisiones Edilicias
Artículo 70.- Los integrantes del Ayuntamiento necesitan licencia del mismo, para separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones. 22
Dichas licencias temporales no excederán de quince días, o que excediendo este plazo, sean debido a causa justificada calificada por el Ayuntamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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