Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 72

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO NOVENO Suplencia de los Integrantes del Ayuntamiento

Artículo 72.- Corresponde al Congreso del Estado, declarar la desaparición de Ayuntamientos, en términos de lo que ordena la Constitución Política del Estado de Baja California Sur.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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