Artículo 74.- La petición para que el Congreso del Estado declare la desaparición de un Ayuntamiento o Concejo municipal, podrá ser formulada por cualquier ciudadano del Municipio, pero deberá acompañarse de las pruebas idóneas que sustenten la misma.
Artículo 74
TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO DÉCIMO De la Desaparición de Ayuntamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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