Artículo 73.- Son causas de desaparición de un Ayuntamiento:
I.- Incurrir en violaciones graves y reiteradas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado;
II.- La ausencia de la mayoría de los integrantes, tanto propietarios como suplentes, de manera que no pueda integrarse;
III.- La renuncia calificada por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en los términos previstos por el artículo 144 de la Constitución Política Local, de la mayoría de sus integrantes y no pueda integrarse aún con los suplentes;
IV.- La declaratoria de procedencia por el Congreso del Estado, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California Sur y de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, respecto de la mayoría de los integrantes y no pueda integrarse éste, aún con los suplentes; y
V.- Por actos u omisiones de los integrantes del Ayuntamiento, que provoquen una situación grave y permanente, que impida el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento, conforme al orden constitucional federal o local.