Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 73

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO DÉCIMO De la Desaparición de Ayuntamientos

Artículo 73.- Son causas de desaparición de un Ayuntamiento:

I.- Incurrir en violaciones graves y reiteradas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado;

II.- La ausencia de la mayoría de los integrantes, tanto propietarios como suplentes, de manera que no pueda integrarse;

III.- La renuncia calificada por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en los términos previstos por el artículo 144 de la Constitución Política Local, de la mayoría de sus integrantes y no pueda integrarse aún con los suplentes;

IV.- La declaratoria de procedencia por el Congreso del Estado, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California Sur y de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, respecto de la mayoría de los integrantes y no pueda integrarse éste, aún con los suplentes; y

V.- Por actos u omisiones de los integrantes del Ayuntamiento, que provoquen una situación grave y permanente, que impida el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento, conforme al orden constitucional federal o local.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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