Artículo 77.- Los integrantes del Concejo municipal designado, rendirán su protesta, en el lugar, día y hora que fije el Congreso del Estado, en los mismos términos que prevé esta Ley para la instalación del Ayuntamiento.
Artículo 77
TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO DÉCIMO De la Desaparición de Ayuntamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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