Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 78

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO DÉCIMO De la Desaparición de Ayuntamientos

Artículo 78.- El Congreso del Estado, podrá declarar la suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos de los integrantes del Ayuntamiento o Concejo municipal, por las causas establecidas en el presente capítulo, debidamente sustentadas por pruebas idóneas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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