Artículo 80.- Son causas de revocación del mandato:
I.- Las violaciones graves y reiteradas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado y a las leyes que de ellas emanen;
II.- Dejar de asistir sin causa justificada a cinco sesiones ordinarias del Ayuntamiento o Concejo Municipal en forma continua y hasta siete durante un período de siete meses;
III.- Violar en forma grave y reiterada, los presupuestos de ingresos y egresos aprobados y la normatividad aplicable, que afecte los caudales públicos; y
IV.- Vulnerar gravemente las instituciones democráticas y la forma de gobierno republicano, representativo y federal. 24