Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 80

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO DÉCIMO

Artículo 80.- Son causas de revocación del mandato:

I.- Las violaciones graves y reiteradas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado y a las leyes que de ellas emanen;

II.- Dejar de asistir sin causa justificada a cinco sesiones ordinarias del Ayuntamiento o Concejo Municipal en forma continua y hasta siete durante un período de siete meses;

III.- Violar en forma grave y reiterada, los presupuestos de ingresos y egresos aprobados y la normatividad aplicable, que afecte los caudales públicos; y

IV.- Vulnerar gravemente las instituciones democráticas y la forma de gobierno republicano, representativo y federal. 24

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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