Artículo 81.- El procedimiento para decretar la suspensión o revocación del mandato de alguno o de algunos de los miembros del Ayuntamiento o Concejo municipal, se sujetará a lo dispuesto en el Titulo Quinto de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur.
Artículo 81
TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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