Artículo 82.- Decretada la suspensión o revocación del mandato, el Ayuntamiento llamará al suplente, para que rinda la protesta y ocupe el cargo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución del Congreso del Estado.
Artículo 82
TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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