ARTÍCULO 117.- El Ayuntamiento para el ejercicio de sus atribuciones y la prestación de los servicios públicos se auxiliará por la Administración Pública Municipal. Está podrá tener el carácter de Centralizada o Paramunicipal.
Artículo 117
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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