ARTÍCULO 119. - La Administración Pública Municipal de carácter Centralizada, deberá estar prevista en el Bando Municipal y las atribuciones de las dependencias contempladas en los reglamentos municipales. Lo señalado en el párrafo anterior es aplicable a las entidades cuando tengan como objeto la prestación de un servicio público. 30
Artículo 119
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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