ARTÍCULO 121.- La estructura orgánica y funcional de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal deberá estar autorizada por el Cabildo, a propuesta de la Presidenta o el Presidente Municipal, observando el principio de paridad de género. Para la autorización de la estructura orgánica se atenderá a la disponibilidad de recursos y se deberá prever lo relativo a la suplencia temporal de los titulares de las dependencias y entidades municipales.
Nota: Se reformó mediante decreto 213 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1383 Cuarta Sección de fecha 16 de marzo de 2021.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, LA TESORERÍA MUNICIPAL Y EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ARTÍCULO 121; Y ADICIONÓ UNA FRACCIÓN XIII BIS AL