ARTÍCULO 123.- La Secretaría del Ayuntamiento auxiliará al Presidente Municipal en el despacho de asuntos de carácter administrativo y tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Girar por instrucción del Presidente Municipal citatorios por escrito a los miembros del Cabildo, precisando lugar, día y hora de la reunión, así como asuntos a tratar;
II. Asistir a las sesiones de Cabildo, únicamente con voz para informar y asentar las actas correspondientes en el libro respectivo, firmándolas junto con el Presidente Municipal.
El Secretario elaborará la versión estenográfica de las sesiones de Cabildo; para ello, grabará el audio y video de las mismas y deberá conservar las pistas de audio y video en medios electrónicos, en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche;
III. Suscribir todos los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento, requisito sin el cual no serán válidos;
IV. Expedir las certificaciones, credenciales y copias de documentos que acuerde el Ayuntamiento;
V. DEROGADO;
VI. Cuidar y dirigir el área y el archivo del Ayuntamiento; 31
VII. Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta diaria con todos los asuntos al Presidente Municipal, para acordar el trámite;
VIII. Compilar las leyes, decretos y reglamentos estatales, así como los bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de carácter general emitidos por el Ayuntamiento y supervisar su inclusión en la Gaceta Municipal;
IX. Observar y hacer cumplir el reglamento interior del Ayuntamiento en la esfera de su competencia;
X. Las demás que determine el Ayuntamiento.
Nota : Se reformó la fracción VIII mediante decreto No. 5 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0089 de fecha 9 de diciembre de 2015.
Nota : Se reformó la fracción II y se derogó la fracción V mediante decreto No.312 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 123 Y LA DENOMINACIÓN DEL
ARTÍCULO 123; LAS FRACCIONES I, III, V, VI, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV Y XXV DEL
ARTÍCULO 123, EXPEDIDO POR LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 0782 DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2018. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor, en la totalidad de sus disposiciones, el día 1° de enero de 2019, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Únicamente para efecto de que los ayuntamientos y dependencias municipales a que se hace referencia en el presente decreto, realicen las adecuaciones a sus disposiciones reglamentarias y administrativas internas, este decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para que al momento del inicio de vigencia plena de este decreto se encuentren armonizadas en su totalidad tales disposiciones.
TERCERO.- Los procedimientos iniciados que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente decreto, se resolverán hasta su conclusión definitiva de conformidad con las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de su inicio.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas y normativas en lo que se opongan al contenido del presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los once días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
C. Laura Baqueiro Ramos, Diputada Presidenta.- C. Alejandrina Moreno Barona, Diputada Secretaria.- 62
C. Manuel Alberto Ortega Lliteras, Diputado Secretario. Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECRETO 313, QUE REFORMÓ LA FRACCIÓN VI DEL