ARTÍCULO 125.- Para ser titular de la Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal o del Órgano Interno de Control, se requiere:
I. Ser ciudadano campechano mayor de veintiún años, de preferencia vecino del municipio, en pleno uso de sus derechos políticos y civiles;
II. Contar con el grado de instrucción suficiente y conocimientos del ramo que determine el reglamento;
III. Ser de reconocida probidad a juicio del ayuntamiento;
IV. No haber sido condenado en proceso penal por delito intencional;
V. No haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo o puesto público; y,
VI. Satisfacer los demás requisitos que en su caso determine el cabildo o junta municipal. 35
VII. El titular del Órgano Interno de Control no estará obligado a otorgar caución. Para el caso específico de los titulares de la Tesorería Municipal y del Órgano Interno de Control se requerirá que tenga por lo menos treinta años de edad al día de la designación, contar al momento de su designación con una experiencia de cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, y con antigüedad mínima de cinco años con título profesional de contador público, licenciado en economía, licenciado en administración, licenciado en derecho o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, control interno, administrativas o contenciosas. Cualquier persona cuando presuma que el titular del Órgano Interno de Control del municipio haya incurrido en los supuestos previstos en el artículo 89 bis de la Constitución Política del Estado, podrá presentar demanda o denuncia ante las autoridades correspondientes, acompañándola de los documentos o evidencias en la cuales se sustente.
Nota: Se adicionaron los párrafos segundo y tercero mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 de fecha 13 de julio de 2017.
Nota: Se reformó el párrafo segundo mediante decreto 312 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 125; LAS FRACCIONES XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX Y XXXI AL
ARTÍCULO 125; LAS FRACCIONES VII Y XIII DEL