ARTÍCULO 127.- El Tesorero Municipal tomará posesión de su cargo previo el corte de caja que será visado por el Presidente Municipal y Síndico de Hacienda, con la participación que corresponda al Órgano Interno de Control y firmado por el Tesorero Municipal. En el mismo acto, éste recibirá por inventario el archivo, los muebles, los útiles de la dependencia, los libros de registro anotados al día y la relación de deudores en todos los ramos de ingresos. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de las disposiciones que sobre el particular determinen otras disposiciones aplicables.
Artículo 127
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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