Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 128

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 128.- Al Órgano Interno de Control corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas para dichos órganos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley que Regula los Procedimientos de Entrega-Recepción del Estado de Campeche y sus Municipios, respecto de la administración pública municipal y tiene a su cargo las siguientes funciones:

ARTÍCULO 128 quinquies.- El titular del Órgano Interno de Control podrá ser removido del cargo por cualquiera de las siguientes causas graves de responsabilidad :

I. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias;

II. Dejar, sin causa legalmente justificada, de ejercer sus atribuciones y cumplir su obligación con las disposiciones de la presente Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, reglamentos y disposiciones que emanen de estas;

III. Dejar de presentar la información, sin mediar causa legalmente justificada, y rendir la información que le requiera el Cabildo o aquella que por disposición esté obligado a presentar;

IV. Conducirse con parcialidad en el ejercicio de sus funciones;

V. No atender las promociones, quejas y denuncias que reciba, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativa;

VI. Abstenerse injustificadamente, de proceder a investigar y substanciar las faltas a que hace referencia la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VII. Abstenerse de aplicar las sanciones respectivas, sin mediar causa legalmente justificada, derivadas del procedimiento administrativo en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VIII. No presentar al Cabildo, su plan y programa anual de trabajo; así como los informes de su cumplimiento, exponiendo con detalle y atendiendo los cuestionamientos que se le realicen; y

IX. No formular las observaciones que procedan de las situaciones irregulares que detecte, cuando con motivo del ejercicio de sus funciones tenga de conocimiento. Será considerado, de igual manera, como causa grave el incumplimiento de las fracciones II, V, VI, VII, IX, X, XIII, XIV, XVIII, XIX, XX, XXII, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX y XXX, del artículo 128 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche. El Cabildo conocerá, por conducto de sus integrantes, sobre la causa o existencia de motivos de remoción del titular del Órgano Interno de Control por causas graves de responsabilidad y dará audiencia al referido titular, quien comparecerá ante éste y expondrá por sí, lo que a su derecho convenga, de acuerdo con lo que se haya sido discutido en la sesión previa. La remoción requerirá del voto de la mayoría de las integrantes del Ayuntamiento presente en la sesión de Cabildo. El Presidente Municipal estará obligado a ejecutar, sin demora y excusa, la remoción del titular del Órgano Interno de Control, quien, en consecuencia, dejará de formar parte de la administración pública municipal. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que sean procedentes determinar, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Nota: se adicionó mediante decreto 312 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018.

SECCIÓN TERCERA

DEL CRONISTA MUNICIPAL

ARTÍCULO 128 bis.- Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control de Municipio, deberán apegarse a los principios de legalidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso, así como guardar estricta reserva sobre la información y documentación que conozcan con motivo del desempeño de sus atribuciones, actuaciones y observaciones.

Nota: Se adicionó mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.

ARTÍCULO 128 quáter.- Con motivo de los procedimientos administrativos que inicie el Órgano Interno de Control, los servidores públicos tienen garantizados el ejercicio de sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la particular del Estado, y podrán interponer los recursos legales procedentes para dirimir todo tipo de controversias cuando se vulneren sus derechos. 38

Nota: Se adicionó mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.

ARTÍCULO 128; LOS

ARTÍCULOS 133 Y 134; EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

ARTÍCULO 128; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL

ARTÍCULO 128 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 2470 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2025. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente hábil de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto. 67

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

C. Gladys Sofía Rivera López, Diputada Presidenta. Rúbrica- C. Mayda Aracely Mas Tun, Diputada Secretaria. Rúbrica.- C. Pedro Hernández Macdonald, Diputado Secretario. Rúbrica.- - - - - - - - - - - - - -

I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;

II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;

III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;

IV. Asesorar a los órganos de control interno que se establezcan en las entidades de la administración pública paramunicipal;

V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;

VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;

VII. Vigilar que los proveedores y contratistas de la administración pública municipal entreguen los materiales, suministros, servicios, bienes muebles e inmuebles y obras públicas en las condiciones pactadas en las órdenes de compra, órdenes de servicio o contratos. 36

El Órgano Interno de Control deberá verificar que se justifique la contratación de servicios de arrendamiento, profesionales, científicos, técnicos, personales y otros servicios profesionales, e informará el resultado de su análisis a la o el titular de la Presidencia Municipal y a la o el Síndico de Hacienda. Las unidades administrativas del Ayuntamiento deberán enviar previamente al Órgano Interno de Control la información que justifique la necesidad de contratar los servicios; En el caso de la contratación de servicios personales, éstos no deberán tener una vigencia mayor a lo que dure el periodo constitucional o legal de la administración municipal correspondiente. El incumplimiento de esta disposición será considerado una falta en términos de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VIII. Coordinarse con la Auditoría Superior del Estado y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones;

IX. Designar a los auditores externos y proponer al Ayuntamiento, en su caso, a los comisarios de las entidades de la administración pública paramunicipal que en su caso se determinen;

X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;

XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al Ayuntamiento;

XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

XIII. Dictaminar los estados financieros de la Cuenta Pública Municipal y verificar que se remita a la Auditoría Superior del Estado la información financiera con periodicidad trimestral establecida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Asimismo, brindar asistencia técnica al Síndico de Hacienda para dar cumplimiento a su obligación de revisar los informes mensuales de carácter financiero y contable y la información financiera con periodicidad trimestral que emite la Tesorería Municipal; así como la de verificar que se dé cumplimiento a las reglas de disciplina financiera establecidas en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios;

XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;

XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos;

XVI. Recibir y resguardar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, y en su caso, una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, que deban presentar los servidores públicos del Municipio, conforme a las normas, formatos y procedimientos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XVII. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XVIII. Corregir, investigar y substanciar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa;

XIX. Ejercer acción de responsabilidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa;

XX. Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos cometidos por servidores públicos del Municipio ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

XXI. Incorporar disposiciones técnicas y código de ética, conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 37

XXII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

XXIII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Municipio la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;

XXIV. Solicitar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

XXV. Guardar reserva de la información que se le proporcione en ejercicio de sus atribuciones, en términos de las disposiciones que rigen en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales;

XXVI. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Municipio, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;

XXVII. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Municipio cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;

XXVIII. Entregar informes al cabildo el primer día hábil de los meses de mayo y noviembre, de sus labores en materia de responsabilidades administrativas, para que éste lo haga al Sistema Estatal Anticorrupción;

XXIX. Presentar en el mes de noviembre de cada año, para la aprobación del Cabildo su programa anual de trabajo y de evaluación;

XXX. Presentar al Cabildo, por escrito, un informe anual de resultados de su gestión;

XXXI. Las demás que le otorgue esta ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la propia del Estado, la reglamentación municipal y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia.

Nota: Se reformó el párrafo primero, las fracciones XVI y XVII y se adicionaron las fracciones XVIII a la XXXI mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.

Nota: Se reformaron las fracciones VII y XIII mediante decreto 312 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0782, de fecha 2 de octubre de 2018.

Nota: Se reformó la fracción VII mediante decreto 110 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 2470 Tercera Sección de fecha 12 de agosto de 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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