Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 126

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 126.- Las faltas del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal y del titular del Órgano Interno de Control que no excedan de quince días serán suplidas por el servidor público que designe el Presidente Municipal conforme a las disposiciones municipales. Las que excedieran de dicho término serán suplidas con el carácter de titular interino por quien designe el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Los reglamentos de las Juntas Municipales determinarán lo relativo de los secretarios de junta municipal y de los tesoreros de sección municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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