ARTÍCULO 122.- Para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la Administración Pública Municipal entre las dependencias municipales existirá una Secretaría del Ayuntamiento, una Tesorería Municipal, así como un Órgano Interno de Control.
Artículo 122
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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