ARTÍCULO 118.- La Administración Pública Municipal de carácter Centralizada, se integra por las autoridades auxiliares y por las dependencias municipales. Para la creación de autoridades auxiliares se estará a las formalidades y procedimientos previstos en esta Ley. Las dependencias municipales tienen a su cargo el ejercicio de las atribuciones y la prestación de los servicios públicos que los reglamentos municipales determinen. Serán creadas mediante acuerdo del Cabildo a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 118
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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