ARTÍCULO 141.- Es facultad del Ayuntamiento presentar ante la Legislatura del Estado la iniciativa anual de Ley de Ingresos del Municipio que deberá contener: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación, los que le serán transferidos por el Estado, así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales; y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica del Municipio, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos; En la iniciativa de ley deberán comprenderse las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que deban servir de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria dentro del territorio municipal. 43
Así mismo comprenderá los conceptos y montos del endeudamiento anual del Municipio cuando ello así se requiera conforme a las disposiciones de la legislación en materia de obligaciones, financiamientos y deuda pública y, de disciplina financiera. De igual forma, la iniciativa de Ley de Ingresos deberá cumplir los demás requisitos establecidos en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. La iniciativa de Ley de Ingresos deberá ser congruente con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias del Estado.
Nota: Se reformó el párrafo tercero mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.
Nota: Se reformó el párrafo primero y se adicionaron los párrafos cuarto y quinto mediante decreto 312 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 141; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL
ARTÍCULO 141 Y EL