Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 143

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 143.- Corresponde al Cabildo aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos Municipal para el siguiente ejercicio fiscal, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto que someta a su consideración el Presidente Municipal a más tardar el día 31 de diciembre de cada año, contemplando los ingresos que deban corresponder al Municipio. Si el Presupuesto de Egresos Municipal no se presenta o no se aprueba dentro del plazo antes señalado, continuará en vigor el presupuesto del ejercicio fiscal que esté en curso.

Nota: Se reformó mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.

Nota: Se adicionó un párrafo segundo mediante decreto 312 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 143, Y UN

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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