ARTÍCULO 143.- Corresponde al Cabildo aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos Municipal para el siguiente ejercicio fiscal, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto que someta a su consideración el Presidente Municipal a más tardar el día 31 de diciembre de cada año, contemplando los ingresos que deban corresponder al Municipio. Si el Presupuesto de Egresos Municipal no se presenta o no se aprueba dentro del plazo antes señalado, continuará en vigor el presupuesto del ejercicio fiscal que esté en curso.
Nota: Se reformó mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.
Nota: Se adicionó un párrafo segundo mediante decreto 312 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 143, Y UN