ARTÍCULO 144.- El Presupuesto de Egresos del Municipio deberá contener: a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de Asociaciones Público-Privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de programas, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados; y c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativas, funcional, 44 programática, económica y, en su caso, geográficas y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados. En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adicionalmente a lo anterior, se deberá incluir cuando menos lo siguiente:
ARTÍCULO 144 bis.- El Gasto total propuesto por el Ayuntamiento en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el aprobado y el que se ejerza en el año fiscal, deberán contribuir al Balance Presupuestario sostenible. El Ayuntamiento del Municipio deberá generar Balances Presupuestarios sostenibles, para ello, dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, y en la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios .
Nota : Se adicionó mediante decreto No. 312 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 144; Y ADICIONÓ UNA FRACCIÓN VIII AL
ARTÍCULO 144; ADICIONÓ UN PÁRRAFO SEGUNDO AL
I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica .
Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin;
IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones II y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo;
V. Una sección específica de las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende: a) Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y b) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.
VI. Las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privada celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal. Para el caso de Asociaciones Público Privadas con recursos federales, se observará lo dispuesto en el artículo 4, fracción IV de la Ley de Asociaciones Público Privadas;
VII. Las reglas a las que deberá sujetarse el Ayuntamiento, las autoridades auxiliares y las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en el ejercicio del gasto; 45
VIII. Los criterios de racionalidad y selectividad a los que deberán apegarse las erogaciones municipales y un apartado de indicadores de gestión y medición del desempeño de los programas;
IX. Los montos máximos de adjudicación directa y de adjudicación mediante invitación para la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
X. Las tarifas viáticos y pasajes aplicables a la Administración Pública Municipal; y
XI. Lo que adicionalmente determine el Cabildo. La asignación global de recursos para servicios personales aprobada en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre: a) El 3 por ciento de crecimiento real, y b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero. Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por laudos laborales emitidas por la autoridad competente. Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes generales, nacionales, federales y estatales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la Ley o reforma respectiva. De igual forma, la iniciativa de Presupuesto de Egresos deberá cumplir los demás requisitos establecidos en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. El Presupuesto de Egresos Municipal deberá ser congruente con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias del Estado.
Nota : Se reformaron las fracciones I y VII mediante decreto No. 169 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. No. 4867 de fecha 27 de octubre de 2011.
Nota: Se reformó mediante decreto No.312 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018.