Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 149

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 149.- El Ayuntamiento aprobará las cuentas mensuales de la Tesorería Municipal y la cuenta anual será remitida al Congreso del Estado, para su aprobación definitiva a más tardar el primer día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que correspondan. Tanto el Ayuntamiento, con la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, como el Congreso del estado, podrán ordenar auditorías en cualquier tiempo .

Nota: Se reformó mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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