ARTÍCULO 150.- El control y evaluación de la Hacienda Pública Municipal compete al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal y del Síndico de Hacienda, en los términos de esta Ley, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que correspondan al Órgano Interno de Control. El Ayuntamiento establecerá los sistemas contables y de control en el ejercicio del gasto, para lo que contará con la asesoría de la Secretaría de Finanzas de la administración pública estatal .
Nota: Se reformó mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 150; EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL