ARTÍCULO 152.- Excepto en los casos previstos por las leyes, los bienes inmuebles del dominio público podrán ser objeto de concesión para su uso aprovechamiento o explotación. El otorgamiento de las concesiones se sujetará a lo previsto en ésta ley y en la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios para la prestación de un servicio público. Los particulares únicamente tendrán respecto de los bienes municipales los derechos que se encuentren previstos expresamente en las leyes y los que sean conformes con las autorizaciones, permisos o concesiones.
Artículo 152
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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