ARTÍCULO 153.- Las facultades previstas para la autoridad municipal en la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios corresponden al Ayuntamiento, que podrá en su caso realizarlos por conducto de las dependencias municipales con arreglo a lo previsto en la presente Ley faculten los reglamentos municipales. Todos los acuerdos que corresponda emitir al Ayuntamiento directamente serán a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 153
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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