ARTÍCULO 154.- La propuesta que el Presidente Municipal someta a consideración del Cabildo para su autorización a celebrar un contrato traslativo de dominio o de uso de un inmueble municipal que no sea del dominio público municipal deberá contemplar lo siguiente:
I. Superficie, medidas, linderos y ubicación exacta del inmueble municipal;
II. Valor catastral o fiscal;
III. En su caso, valor conforme avalúo con vigencia inferior a seis meses;
IV. Consideraciones respecto a la conveniencia para los intereses municipales en la celebración del acto jurídico;
V. Documentación que acredite la propiedad municipal sobre el inmueble; y
VI. Destino que se dará a los fondos que se obtengan de la operación.
VII. Y los demás que resulten de las disposiciones de esta Ley, otros ordenamientos y los reglamentos municipales.