Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 154

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 154.- La propuesta que el Presidente Municipal someta a consideración del Cabildo para su autorización a celebrar un contrato traslativo de dominio o de uso de un inmueble municipal que no sea del dominio público municipal deberá contemplar lo siguiente:

I. Superficie, medidas, linderos y ubicación exacta del inmueble municipal;

II. Valor catastral o fiscal;

III. En su caso, valor conforme avalúo con vigencia inferior a seis meses;

IV. Consideraciones respecto a la conveniencia para los intereses municipales en la celebración del acto jurídico;

V. Documentación que acredite la propiedad municipal sobre el inmueble; y

VI. Destino que se dará a los fondos que se obtengan de la operación.

VII. Y los demás que resulten de las disposiciones de esta Ley, otros ordenamientos y los reglamentos municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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