ARTÍCULO 155.- Las licitaciones públicas se realizarán conforme las formalidades y requisitos que establezca ésta ley y la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios y las demás leyes aplicables, así como a los reglamentos municipales que conforme a dichos ordenamientos emita el Ayuntamiento .Los contratos relativos a los bienes inmuebles municipales serán suscritos por el Presidente Municipal.
Artículo 155
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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