ARTÍCULO 157.- Los actos de transmisión de la propiedad de bienes municipales o de derechos respecto a los mismos que se realicen en contravención de lo previsto en esta Ley y las demás leyes aplicables son nulos de pleno derecho.
Artículo 157
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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