Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 157

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 157.- Los actos de transmisión de la propiedad de bienes municipales o de derechos respecto a los mismos que se realicen en contravención de lo previsto en esta Ley y las demás leyes aplicables son nulos de pleno derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.