ARTÍCULO 158.- Los tribunales del Estado tendrán competencia exclusiva para conocer de juicios y procedimientos judiciales no contenciosos relativos a bienes municipales. Compete al Síndico de Asuntos Jurídicos la representación jurídica del Municipio en toda clase de negocios judiciales o administrativos, del orden común o federal, relacionados con la defensa de los bienes del patrimonio Municipal, con la intervención que, en su caso, corresponda a la Fiscalía General del Estado.
Nota: Se reformó mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.
ARTÍCULO 158; LA FRACCIÓN XI DEL