Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 160

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 160.- Son servicios públicos municipales:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

IV. Mercados y centrales de abasto;

V. Panteones;

VI. Rastro;

VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento;

VIII. Tránsito; y

IX. Las demás que determinen ésta y otras normas legales.

Nota: Se reformó la fracción VIII y se adicionó una fracción IX mediante decreto 73 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1696 de fecha 7 de junio de 2022 .

ARTÍCULO 160, EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

ARTÍCULO 160 , EXPEDIDO POR LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1696 DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2022. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Estatal deberá realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley de 65

Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche, para la debida implementación del mencionado decreto.

TERCERO.- Los Municipios, por conducto de sus HH. Ayuntamientos, deberán adecuar su normatividad al contenido del presente Decreto, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las modificaciones al Reglamento de la Ley, en términos del transitorio segundo.

CUARTO.- En aquellos Municipios que, al momento de iniciar la entrada en vigor del presente Decreto, el servicio público de tránsito sea prestado por el Estado, deberán, a través de sus HH. Ayuntamientos y de manera escrita, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, manifestar su intención de asumir directamente la prestación de este servicio o suscribir, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación aplicable, el Convenio para que sea el Estado, a través de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana quien otorgue dicho servicio, o su prestación coordinada.

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, y en atención al texto anterior del artículo 50 de la Ley, el Estado de Campeche, a través de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana, transferirá al Municipio de Campeche el servicio público de tránsito para que éste asuma dicha función. La transferencia se realizará previa solicitud de municipalización del servicio aprobada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche. Dicha transferencia se realizará de manera ordenada, conforme al programa que para la misma realice la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, en los términos establecidos en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se modificó el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día jueves 23 de diciembre de 1999. En tanto se realiza la transferencia a que se refiere en el presente artículo, el servicio público de tránsito seguirá prestándose por parte del Estado, quien deberá recibir la totalidad de la recaudación de los derechos del servicio público de tránsito, así como las multas e infracción, para efecto de garantizar la efectiva prestación del servicio, así como el adecuado mantenimiento y preservación de la infraestructura y los dispositivos viales.

SEXTO.- En el caso de que el Municipio de Campeche decida no solicitar la transferencia establecida en el artículo transitorio anterior, podrá acordar con el Estado la celebración del Convenio al que se hace referencia en este Decreto; por lo que deberá manifestarle al Estado, por escrito, su intención de celebrar el Convenio, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. En la hipótesis contenida en el presente transitorio, hasta que se celebre el Convenio respectivo, el servicio público de tránsito seguirá ejerciéndose y prestándose por la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana, para no causar perjuicio alguno a la población del Municipio de Campeche.

SÉPTIMO.- Los Municipios, a través de sus HH. Ayuntamientos, deberán proponer las iniciativas en materia de ingresos que, en su caso, resulten necesarias, así como realizar las modificaciones presupuestales correspondientes para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

OCTAVO.- El Ejecutivo Estatal y el H. Congreso del Estado deberán realizar las modificaciones presupuestales correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

NOVENO.- Conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, el Ejecutivo Estatal cuenta con el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, posteriores a la firma de los convenios a los que se hace referencia en los 66 artículos 50 y 50 Bis, para la suscripción, actualización o modificación de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria de Ingresos celebrados por el Estado con los HH. Ayuntamientos.

DÉCIMO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

C. José Héctor Hernán Malavé Gamboa, Diputado Presidente.-

C. Landy María Velásquez May, Diputada Secretaria.-

C. Diana Consuelo Campos, Diputada Secretaria. RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 77, QUE ADICIONÓ EL

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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