ARTÍCULO 162.- La prestación de los servicios públicos a cargo del Municipio, la realizará el Ayuntamiento por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que señalen los reglamentos municipales. El Ayuntamiento conforme a lo previsto en la Sección Segunda de este Capítulo, podrá autorizar a particulares para prestar algún servicio público municipal.
Artículo 162
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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