Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 163

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 163.- La supervisión de los servicios públicos a cargo del Municipio que no sean objeto de concesión la realizará el Presidente Municipal con la participación que corresponda a los Regidores, a las autoridades auxiliares y a las dependencias municipales. El Órgano Interno de Control tendrá al respecto las atribuciones que conforme a las leyes y los reglamentos municipales le correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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