Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 165

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 165.- El Ayuntamiento podrá en casos de interés general y para mayor eficacia en su prestación, otorgar una concesión a un particular para prestar algún servicio público municipal. En igualdad de circunstancias, se preferirá a los vecinos del Municipio. Cuando el servicio público pueda prestarse por varios concesionarios, no podrá concentrarse en un mismo particular la autorización exclusiva para prestarlo, salvo que por la naturaleza del servicio público, por razones de carácter técnico, o por la magnitud de la inversión requerida en relación al costo de operación, ello resulte necesario en beneficio del interés público.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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