ARTÍCULO 166.- Los servicios públicos que sean objeto de concesión a particulares, estarán en todo tiempo bajo la supervisión del Ayuntamiento conforme a lo previsto en los reglamentos municipales y al título de concesión.
Artículo 166
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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