Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 168

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 168.- El otorgamiento de una concesión para la prestación de un servicio público se realizará mediante licitación pública realizada conforme a convocatoria aprobada por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal conforme a lo siguiente: 51

I. Deberá presentarse la propuesta junto con el dictamen que sustente imposibilidad técnica o financiera para que el servicio público sea prestado por el Ayuntamiento, o en el interés general que resulta de que lo preste un particular en términos de interés público, generalidad, suficiencia y regularidad en su prestación, inversión requerida, costo de operación, cobertura del servicio y precio. Al dictamen se acompañarán los soportes técnicos y financieros que se requieran;

II. La propuesta contendrá los términos y condiciones de las cláusulas que se pretende prevea el título de concesión a licitar, incluyendo entre otros, los relativos a monto de las inversiones; requisitos técnicos; calendario para iniciar operaciones; obligaciones para el mantenimiento del equipo y su renovación; garantías de cumplimiento del título de concesión; reglas para determinar: precios al público, medidas y parámetros para calificar la eficacia del servicio, reclamaciones por deficiencias en el servicio, la suspensión del servicio; causales de caducidad y revocación de la concesión; vigencia del título y renovación en su caso; monto de los derechos por participar en la licitación; así como todas las demás cuestiones que a criterio del Cabildo deba prever la convocatoria y establecerse en el título de concesión, conforme a lo previsto en ésta y las demás normas aplicables;

III. De proponerse que la prestación del servicio público municipal sea por parte de un solo concesionario en exclusiva, cuando sea posible prestarlo en forma concurrente por diversos concesionarios, en la propuesta deberán expresarse las razones técnicas o financieras suficientes y los documentos que para acreditar la excepción contemplada en el segundo párrafo del artículo 165 requiera el Cabildo; y

IV. Tomando en consideración lo referido en las fracciones anteriores, el Cabildo resolverá lo conducente. Cuando se trate de una licitación para una concesión con vigencia mayor a la del período constitucional del Ayuntamiento, la convocatoria deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los presentes en la sesión. La convocatoria deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado para surtir sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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