ARTÍCULO 170.- El Ayuntamiento podrá declarar la caducidad de una concesión al término del plazo fijado para:
I. Otorgar las garantías a que estuviese obligado, si éstas no se otorgan;
II. Iniciar la realización de las inversiones, concluirlas, o iniciar la prestación del servicio, si ello no acontece por causas imputables al concesionario;
III. La conclusión de la vigencia de la concesión. En los supuestos a que se refieren las fracciones I y II, la caducidad se declarará por el Ayuntamiento previa audiencia del concesionario. Lo previsto en este artículo deberá constar en el título de concesión.