Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 170

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 170.- El Ayuntamiento podrá declarar la caducidad de una concesión al término del plazo fijado para:

I. Otorgar las garantías a que estuviese obligado, si éstas no se otorgan;

II. Iniciar la realización de las inversiones, concluirlas, o iniciar la prestación del servicio, si ello no acontece por causas imputables al concesionario;

III. La conclusión de la vigencia de la concesión. En los supuestos a que se refieren las fracciones I y II, la caducidad se declarará por el Ayuntamiento previa audiencia del concesionario. Lo previsto en este artículo deberá constar en el título de concesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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