Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 171

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 171.- El Ayuntamiento podrá en cualquier tiempo revocar una concesión mediante declaratoria fundada y motivada, previa audiencia del concesionario, conforme a los siguientes supuestos que deberán constar en el título de concesión:

I. Falta de cumplimiento a lo previsto en el título de concesión en materia de generalidad, regularidad y suficiencia en la prestación del servicio público, cuando se preste en forma distinta a lo previsto o en general, cuando el concesionario incumpla con las obligaciones a su cargo; 52

II. Infracción a las leyes y disposiciones municipales a las que el servicio público esté sujeto;

III. Omisión de pago oportuno de los derechos fijados en el título de concesión o de las contribuciones a su cargo;

IV. Cesión de los derechos derivados de la concesión;

V. Pérdida de capacidad administrativa, técnica o económica del concesionario;

VI. Los demás que resulten procedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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