ARTÍCULO 171.- El Ayuntamiento podrá en cualquier tiempo revocar una concesión mediante declaratoria fundada y motivada, previa audiencia del concesionario, conforme a los siguientes supuestos que deberán constar en el título de concesión:
I. Falta de cumplimiento a lo previsto en el título de concesión en materia de generalidad, regularidad y suficiencia en la prestación del servicio público, cuando se preste en forma distinta a lo previsto o en general, cuando el concesionario incumpla con las obligaciones a su cargo; 52
II. Infracción a las leyes y disposiciones municipales a las que el servicio público esté sujeto;
III. Omisión de pago oportuno de los derechos fijados en el título de concesión o de las contribuciones a su cargo;
IV. Cesión de los derechos derivados de la concesión;
V. Pérdida de capacidad administrativa, técnica o económica del concesionario;
VI. Los demás que resulten procedentes.